ANÁLISIS DE LO CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS CORRESPONDIENTE DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)
TITULO III: DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS
CAPITULO II:
DE LA NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LA CIUDADANÍA
SECCIÓN PRIMERA: DE LOS DERECHOS POLÍTICOS
CAPITULO X; DE LOS DEBERES.
CAPITULO II: DE LA NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA.
ResponderEliminarSECCIÓN SEGUNDA: DE LA CIUDADANÍA
Con respecto a esta Sección, están presentes los siguientes artículos:
Art. 39: Serán titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con la constitución aquellos venezolanos(as) que ejerzan la ciudadanía, en las condiciones de edad prevista, y que no estén sujetos de inhabilitación política, ni interdicción civil, es decir, que no hayan sido suspendido por sentencia judicial derivada de una pena consecuencia de un hecho punible, un hecho que merezca castigo.
Art. 40: Los derechos políticos son propios del los venezolanos(as) sin embargo, la constitución establece excepciones para aquellos venezolanos(as) bien sea por nacimiento, por naturalización que hubieran ingresado y residido en el país antes de cumplir los siete años de edad, permanentemente hasta obtener la mayoría de edad.
Art. 41: Solo podrán ejercer los cargos en los diferentes poderes públicos o poderes del Estado (poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral de los ciudadanos), los venezolanos(as) por nacimiento y sin otra nacionalidad. No obstante, los venezolanos(as) por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos previstos en la ley, para así poder ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos.
Art. 42: Pierden la ciudadanía quienes renuncien o pierdan a la nacionalidad. Solo puede ser suspendido el ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos por sentencia judicial en los casos que determine la ley.
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EliminarPrincipalmente, esta sección trata de como los venezolanos(as) ya sean por nacimiento o por naturalización, pueden obtener los derechos y deberes políticos de acuerdo con la constitución. Es importa resaltar que, quienes pierdan o renuncien la nacionalidad pierden también la ciudadanía. Por su parte, también se menciona de cómo obtener cargos públicos en los distintos poderes del estado aunque solo los principales cargos como los de Presidente de la República, vice-presidente ejecutivo pueden ser solo obtenidos por venezolanos(as) por nacimiento y sin otra nacionalidad. Sin estar sujetos a inhabilitaciones políticas o interdicción civil, ya que podrán ser suspendidos por tales sentencias judiciales en casos que determine la ley, para asì poder ser titular de dichos cargos y/o deberes y derechos políticos.
Eliminarcompromiso cumplida
ResponderEliminarCAPITULO II: DE LA NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
ResponderEliminarSECCIÓN SEGUNDA: DE LA CIUDADANÍA
Acontinuación II artículos referentes a esta sesión:
Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación
política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución,
ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de
acuerdo con esta Constitución.
Artículo 40. Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las
excepciones establecidas en esta Constitución.
Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos
y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años
de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.
Todo ciudadano que no padezca de alguna privación con respecto a la política y de derechos civiles ejercen el derecho a la ciudadanía es decir que pueden participar con los derechos establecidos en la constitución para con el ciudadano.
Los venezolanos (as) no pueden participar en los derechos políticos amenos que estén anexados en la constitución. Toda persona que halla llegado a Venezuela antes de los 7 años de edad hasta llegar a ser mayores de edad puede gozar de los mismos derechos de los Venezolanos (as)
capitulo x: de los deberes
ResponderEliminarArt 130: Los venezolanos (as) tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial,la autodeterminación y los intereses de la nación.
Este art habla principalmente de que nosotros como ciudadanos venezolanos que somos debemos de cumplir,valorar y sobre todo respetar a nuestra patria, ya que con todas nuestra culturas,costumbres, y tradiciones que poseemos formamosd una identidad la cual es nuestra manera de identificarnos; de allí la importancia y el deber de cumplir con le que nos impone la constitución
CAPITULO II: DE LA NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
ResponderEliminarSECCIÓN SEGUNDA: DE LA CIUDADANÍA
Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación
política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución,
ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de
acuerdo con esta Constitución.
Artículo 40. Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las
excepciones establecidas en esta Constitución.
Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos
y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años
de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.
Mi comentario:
Todo ciudadano que no posea ninguna privación política y derecho civil de acuerdo con las condiciones anexadas en la Constitución de la República, son participantes de los derechos y deberes públicos que se hallen en esta misma.
Todo derecho político que no este dentro de a constitución con referencia a la ciudadanía no puede ser ejercido por los venezolanos (as).
Los venezolanos gozan de estos derechos políticos por nacer dentro del país, también aquellos venezolanos que hallan salido del país y vuelto antes de los siete años y estén residenciados aquí pueden ejercer los mismos derechos mencionados
los derechos políticos invitan a todos los ciudadanos y ciudadanas de participar en el gobierno del estado a participar en la decisión y formación política es el derecho de escoger e elegir a quienes hayan de ejercer las funciones de gobierno y es el derecho de voto o derecho de sufragio es el procedimiento mediante los cuales el pueblo ejerce la soberanía y participa en la gestión de los asuntos públicos, no ya en la elección de los gobernantes sino en la orientación de sus actividades.
ResponderEliminarEn los derechos políticos podemos encontrar:
1. Derecho a la participación publica:es el texto constitucional donde se ejerce la participación política mediante los referendos en el articulo 62 señala de la siguiente manera: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas”.
2.Derecho al sufragio:es el derecho de elegir y ser elegido para los cargos públicos.el articulo 63 nos muestra que “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.”
3.Derecho de Asociación:El Articulo 52:nos muestra que Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho. Tambien el Artículo 67 aclara que Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.
4.Derecho de Reunión:Es la libertad pública individual que faculta a un grupo de personas a concurrir temporalmente en un mismo lugar, pacíficamente y sin armas, para cualquier finalidad lícita y conforme a la ley. El articulo 53 señala que Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
5.Derecho de Manifestación:es aquel q indica la regulación a través de la protestas pacificas para obtener el derecho establecido de la constitución.El artículo 68 dispone: “La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.
6.Derecho de Asilo y Refugio:es la prohibición de extraditar o expulsar a los venezolanos como norma constitucional también es la voz de varios constituyentes donde puedan ser connacionales y ser juzgados por su propio país.El “Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”.
Articulo 62: este articulo es para que todo ciudadano y ciudadana tengan el derecho de participar en los asuntos políticos.
ResponderEliminarArticulo 63: el sufragio es un derecho y se debe ejercer por medio de una votación libre universales directas y secretas este articulo nos permite un voto libre
Articulo 52: las personas tienen el deber de asociarse con fines lícitos con conformidad con la ley
Articulo 67:todo los ciudadanos y ciudadana tienen un compromiso de estar asociado con fines político no se permite financiamiento de los asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del estado
Articulo 65: todos los cuerpos policiales y de seguridad en el control de orden publico la ley los regulara a la actuación
Todos los derechos políticos es la Faculta acordada con los ciudadanos de participar en el gobierno del estado
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